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+Artículo 271 1. |
Artículo 271 1.Las entidades determinarán el valor de exposición de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II con arreglo a lo previsto en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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