+Artículo 271 Determinación del valor de exposición
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Artículo 271 Determinación del valor de exposición

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 271 1.
Las entidades determinarán el valor de exposición de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II con arreglo a lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 271 2.
Las entidades podrán determinar el valor de exposición de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en lugar de hacer uso de lo previsto en el capítulo 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito