+Artículo 271 Determinación del valor de exposición
---+Artículo 271 1.
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Artículo 271 Determinación del valor de exposición
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 271 1.
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Las entidades determinarán el valor de exposición de los instrumentos derivados enumerados en el anexo II con arreglo a lo previsto en el presente capítulo.
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Artículo 271 2.
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Las entidades podrán determinar el valor de exposición de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en lugar de hacer uso de lo previsto en el capítulo 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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