+Artículo 271 2.

Artículo 271 2.

Las entidades podrán determinar el valor de exposición de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en lugar de hacer uso de lo previsto en el capítulo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito