+Artículo 271 2.
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Artículo 271 2.
Las entidades podrán determinar el valor de exposición de las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo, las operaciones con liquidación diferida y las operaciones de préstamo con reposición del margen con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en lugar de hacer uso de lo previsto en el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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