+Artículo 279quater 1.

Artículo 279quater 1.

Las entidades calcularán el factor de vencimiento de la manera siguiente:

a) 

Para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartado 1, las entidades aplicarán la fórmula siguiente:

image

donde:

MF

=

factor de vencimiento;

M

=

vencimiento residual de la operación, que será igual al período de tiempo necesario para la finalización de todas las obligaciones contractuales de la operación; a tal efecto, cualquier opcionalidad de un contrato de derivados se considerará una obligación contractual; el vencimiento residual se expresará en años utilizando la convención sobre días hábiles pertinente;

cuando una operación tenga como subyacente otro contrato de derivados que pueda dar lugar a obligaciones contractuales adicionales más allá de las obligaciones contractuales de la operación, el vencimiento residual de la operación será igual al período de tiempo necesario para la finalización de todas las obligaciones contractuales del instrumento subyacente;

cuando una operación esté estructurada de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas, y cuyas condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado de la operación sea nulo en esas fechas especificadas, el vencimiento residual de la operación será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones;

Un ejercicio

=

un año expresado en días hábiles utilizando la convención sobre días hábiles pertinente.

b) 

Para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartados 2 y 3, el factor de vencimiento se definirá de la manera siguiente:

image

donde:

MF

=

factor de vencimiento;

PRM

=

período de riesgo del margen del conjunto de operaciones compensables, determinado de conformidad con el artículo 285, apartados 2 a 5;

Un ejercicio

=

un año expresado en días hábiles utilizando la convención sobre días hábiles pertinente.

Al determinar el período de riesgo del margen de las operaciones realizadas entre un cliente y un miembro compensador, una entidad que actúe como cliente o como miembro compensador sustituirá el período mínimo contemplado en el artículo 285, apartado 2, letra b), por cinco días hábiles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito