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+Artículo 279quater 1. |
Artículo 279quater 1.Las entidades calcularán el factor de vencimiento de la manera siguiente:
a)
Para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartado 1, las entidades aplicarán la fórmula siguiente:
donde:
b)
Para las operaciones incluidas en los conjuntos de operaciones compensables a que se refiere el artículo 275, apartados 2 y 3, el factor de vencimiento se definirá de la manera siguiente:
donde:
Al determinar el período de riesgo del margen de las operaciones realizadas entre un cliente y un miembro compensador, una entidad que actúe como cliente o como miembro compensador sustituirá el período mínimo contemplado en el artículo 285, apartado 2, letra b), por cinco días hábiles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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