+Artículo 280quater 5.

Artículo 280quater 5.

Las entidades calcularán el factor supervisor aplicable a la entidad de referencia crediticia k de la manera siguiente:

a) 

en el caso de las entidades de referencia crediticia k establecidas de conformidad con el apartado 1, letra a),
image se asignará a uno de los seis factores supervisores que figuran en el cuadro 3 del presente apartado en función de una evaluación crediticia externa efectuada por una ECAI designada del emisor individual correspondiente; cuando no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada con respecto a un emisor individual:

i) 

la entidad que utilice el método previsto en el capítulo 3 deberá asignar la calificación interna del emisor individual a una de las evaluaciones crediticias externas,

ii) 
la entidad que utilice el método previsto en el capítulo 2 deberá asignar un factor supervisor

image

a esa entidad de referencia crediticia; no obstante, si una entidad recurre al artículo 128 para ponderar las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte frente a dicho emisor individual, se asignará un factor supervisor

image

a esa entidad de referencia crediticia;
b) 

en el caso de las entidades de referencia crediticia k establecidas de conformidad con el apartado 1, letra b):

i) 

cuando una posición de riesgo l asignada a la entidad de referencia crediticia k sea un índice de crédito que cotice en un mercado organizado,
image se hará corresponder con uno de los dos factores supervisores que figuran en el cuadro 4 del presente apartado sobre la base de la calidad crediticia de la mayoría de sus componentes;

ii) 

cuando una posición de riesgo l asignada a la entidad de referencia crediticia k no esté contemplada en el inciso i) de la presente letra,
image será la media ponderada de los factores supervisores asignados a cada componente de conformidad con el método establecido en la letra a), definiéndose las ponderaciones en función de la proporción del nocional de los componentes de esa posición.



Cuadro 3

Nivel de calidad crediticia

Factor supervisor aplicable a las operaciones uninominales

1

0,38 %

2

0,42 %

3

0,54 %

4

1,06 %

5

1,6 %

6

6,0 %



Cuadro 4

Calidad crediticia dominante

Factor supervisor aplicable a los índices cotizados

Grado de inversión

0,38 %

Grado especulativo

1,06 %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito