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+Artículo 283 6. |
Artículo 283 6.Si una entidad deja de cumplir los requisitos establecidos en la presente sección, lo notificará a la autoridad competente y procederá de una de las siguientes maneras:
a)
presentará a la autoridad competente un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente los requisitos;
b)
demostrará, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos del incumplimiento son irrelevantes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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