+Artículo 300 Definiciones

Artículo 300 Definiciones

Artículo 300

Definiciones

▼M8

A efectos de la presente sección y de la parte séptima, se entiende por:

▼B

1) 

«Inmune a la quiebra» (bankruptcy remote) referido a activos de clientes, el hecho de que existan mecanismos efectivos que garanticen la indisponibilidad de los activos para los acreedores de una entidad de contrapartida central (ECC) o de un miembro compensador en caso de insolvencia de esa ECC o ese miembro compensador, respectivamente, o el hecho de que los activos no vayan a estar a disposición del miembro compensador para cubrir las pérdidas que hayan afrontado como consecuencia del impago de uno o varios clientes distintos de los que proporcionaron dichos activos.

2) 

«Operación vinculada a una ECC»: cualquier contrato u operación de los enumerados en el artículo 301, apartado 1, entre un cliente y un miembro compensador que esté directamente vinculada a un contrato u operación de los enumerados en dicho apartado, entre ese miembro compensador y una ECC.

3) 

«Miembro compensador»: un miembro compensador según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) no 648/2012.

4) 

«Cliente»: un cliente según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) no 648/2012, o una empresa que haya establecido acuerdos de compensación indirecta con un miembro compensador, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento.

▼M8

5) 

«Operaciones en efectivo»: las operaciones en efectivo o con instrumentos de deuda y acciones, las operaciones al contado sobre divisas o al contado sobre materias primas; no obstante, las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo de valores o materias primas y las operaciones de toma en préstamo de valores o materias primas no se considerarán operaciones en efectivo.

6) 

«Acuerdo de compensación indirecto»: un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

7) 

«Cliente de nivel superior»: una entidad que presta servicios de compensación a un cliente de nivel inferior.

8) 

«Cliente de nivel inferior»: una entidad que accede a los servicios de una ECC a través de un cliente de nivel superior.

9) 

«Estructura de clientes multinivel»: un acuerdo de compensación indirecto en virtud del cual una entidad que no sea un miembro compensador, sino que sea, a su vez, cliente de un miembro compensador o de un cliente de nivel superior, presta servicios de compensación a una entidad.

10) 

«Contribución no financiada a un fondo para impagos»: una contribución que una entidad que actúe como miembro compensador se haya comprometido por contrato a aportar a una ECC, una vez que esta haya agotado su fondo para impagos, para cubrir las pérdidas que haya sufrido a raíz del impago de uno o varios de sus miembros compensadores.

11) 

«Operación de préstamo o toma en préstamo de depósitos plenamente garantizada»: una operación del mercado monetario plenamente cubierta por garantías reales en la que dos contrapartes se intercambian depósitos y una ECC interviene entre ellas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago de dichas contrapartes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito