+Artículo 308 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC
---+Artículo 308 1.
---+Artículo 308 2.
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Artículo 308 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 308 1.
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El valor de exposición de una contribución prefinanciada de una entidad al fondo para impagos de una ECCC (DFi
) será el importe pagado o el valor de mercado de los activos entregados por dicha entidad reducido en cualquier cuantía de dicha contribución que la ECCC ya haya utilizado para absorber sus pérdidas a raíz del impago de uno o más de sus miembros compensadores.
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Artículo 308 2.
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La entidad calculará el requisito de fondos propios para cubrir la exposición derivada de su contribución prefinanciada como sigue:
donde:
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Ki
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=
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el requisito de fondos propios;
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i
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=
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índice que indica el miembro compensador;
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KEEC
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=
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capital hipotético de la ECCC comunicado por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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DFi
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=
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la contribución prefinanciada;
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DFECC
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=
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recursos financieros prefinanciados de la ECC comunicados por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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DFCM
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=
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suma de las contribuciones prefinanciadas de todos los miembros compensadores de la ECCC comunicada por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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Artículo 308 3.
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Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones derivadas de su contribución prefinanciada al fondo para impagos de una ECCC, a efectos del artículo 92, apartado 3, como el requisito de fondos propios calculado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, multiplicado por 12,5.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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