+Artículo 308 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC
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Artículo 308 Requisitos de fondos propios por contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos de una ECCC

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 308 1.
El valor de exposición de una contribución prefinanciada de una entidad al fondo para impagos de una ECCC (DFi ) será el importe pagado o el valor de mercado de los activos entregados por dicha entidad reducido en cualquier cuantía de dicha contribución que la ECCC ya haya utilizado para absorber sus pérdidas a raíz del impago de uno o más de sus miembros compensadores.
Artículo 308 2.

La entidad calculará el requisito de fondos propios para cubrir la exposición derivada de su contribución prefinanciada como sigue:

image

donde:

Ki

=

el requisito de fondos propios;

i

=

índice que indica el miembro compensador;

KEEC

=

capital hipotético de la ECCC comunicado por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

DFi

=

la contribución prefinanciada;

DFECC

=

recursos financieros prefinanciados de la ECC comunicados por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

DFCM

=

suma de las contribuciones prefinanciadas de todos los miembros compensadores de la ECCC comunicada por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Artículo 308 3.
Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de las exposiciones derivadas de su contribución prefinanciada al fondo para impagos de una ECCC, a efectos del artículo 92, apartado 3, como el requisito de fondos propios calculado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, multiplicado por 12,5.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito