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+Artículo 314 9. |
Artículo 314 9.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
los componentes del indicador de actividad, y su utilización, elaborando listas de subelementos habituales, teniendo en cuenta las normas internacionales de regulación y, en su caso, el límite prudencial definido en la parte tercera, título I, capítulo 3;
b)
los elementos que se indican en el apartado 7 del presente artículo. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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