+Artículo 314 9.

Artículo 314 9.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

los componentes del indicador de actividad, y su utilización, elaborando listas de subelementos habituales, teniendo en cuenta las normas internacionales de regulación y, en su caso, el límite prudencial definido en la parte tercera, título I, capítulo 3;

b) 

los elementos que se indican en el apartado 7 del presente artículo.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito