+Artículo 325decies 3.

Artículo 325decies 3.

Las entidades podrán utilizar el método establecido en el apartado 2 para los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se conozcan los componentes del índice cotizado y sus respectivas ponderaciones en el mismo;

b) 

que el índice cotizado conste al menos de 20 componentes;

c) 

que ninguno de los componentes incluidos en el índice cotizado represente más del 25 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;

d) 

que ningún conjunto constituido por una décima parte del número total de componentes del índice cotizado represente, redondeado al entero superior más próximo, más del 60 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;

e) 

que la capitalización total de mercado de todos los componentes del índice cotizado no sea inferior a 40 000 millones EUR.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito