+Artículo 325decies Tratamiento de los instrumentos sobre índices y otros instrumentos con múltiples subyacentes
---+Artículo 325decies 1.
---+Artículo 325decies 2.
---+Artículo 325decies 3.
---+Artículo 325decies 4.
---+Artículo 325decies 5.
---+Artículo 325decies 6.

Artículo 325decies Tratamiento de los instrumentos sobre índices y otros instrumentos con múltiples subyacentes

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 325decies 1.

Las entidades utilizarán un método de transparencia para los instrumentos sobre índices y otros instrumentos con múltiples subyacentes, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

a) 

a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos delta y de curvatura, las entidades considerarán que mantienen posiciones individuales directamente en los componentes subyacentes del índice u otros instrumentos con múltiples subyacentes, excepto en lo relativo a las posiciones en un índice incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, para las que calcularán una única sensibilidad al índice;

b) 

las entidades estarán autorizadas a compensar las sensibilidades a un factor de riesgo de un componente determinado de un instrumento sobre un índice u otro instrumento con múltiples subyacentes con las sensibilidades al mismo factor de riesgo del mismo componente de instrumentos uninominales, excepto en lo relativo a las posiciones incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa;

c) 

a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo vega, las entidades podrán o bien considerar que mantienen directamente posiciones individuales en los componentes subyacentes del índice u otro instrumento con múltiples subyacentes, o bien calcular una única sensibilidad al subyacente de ese instrumento; en este último caso, las entidades asignarán la sensibilidad única al segmento pertinente, según lo establecido en la sección 6, subsección 1, como sigue:

i) 

cuando, teniendo en cuenta las ponderaciones de ese índice, más del 75 % de sus componentes corresponderían al mismo segmento, las entidades asignarán la sensibilidad a dicho segmento y la tratarán como sensibilidad uninominal en ese segmento,

ii) 

en todos los demás casos, las entidades asignarán la sensibilidad al segmento pertinente del índice.

Artículo 325decies 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las entidades podrán calcular una única sensibilidad a una posición en un índice de acciones o de crédito cotizado a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos delta y de curvatura, siempre que el índice de acciones o de crédito cotizado cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3. En ese caso, las entidades asignarán la sensibilidad única al segmento pertinente, según lo establecido en la sección 6, subsección 1, como sigue:

a) 

cuando, teniendo en cuenta las ponderaciones de dicho índice cotizado, más del 75 % de sus componentes corresponderían al mismo segmento, esa sensibilidad será asignada a dicho segmento y tratada como sensibilidad uninominal en ese segmento;

b) 

en todos los demás casos, las entidades asignarán la sensibilidad al segmento pertinente del índice cotizado.

Artículo 325decies 3.

Las entidades podrán utilizar el método establecido en el apartado 2 para los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se conozcan los componentes del índice cotizado y sus respectivas ponderaciones en el mismo;

b) 

que el índice cotizado conste al menos de 20 componentes;

c) 

que ninguno de los componentes incluidos en el índice cotizado represente más del 25 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;

d) 

que ningún conjunto constituido por una décima parte del número total de componentes del índice cotizado represente, redondeado al entero superior más próximo, más del 60 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;

e) 

que la capitalización total de mercado de todos los componentes del índice cotizado no sea inferior a 40 000 millones EUR.

Artículo 325decies 4.
Las entidades utilizarán, de forma coherente a lo largo del tiempo, únicamente el método establecido en el apartado 1 o el método contemplado en el apartado 2 para todos los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3. Las entidades deberán obtener el permiso previo de la autoridad competente antes de pasar de un método a otro.
Artículo 325decies 5.
En el caso de un instrumento sobre un índice u otro instrumento con múltiples subyacentes, los datos de sensibilidad utilizados en el cálculo de los riesgos delta y de curvatura serán coherentes, independientemente de los métodos utilizados para ese instrumento.
Artículo 325decies 6.
Los instrumentos sobre índices o con múltiples subyacentes que conlleven otros riesgos residuales según lo mencionado en el artículo 325 duovicies, apartado 5, estarán sujetos a la adición por riesgos residuales a que se refiere la sección 4.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito