Artículo 325undecies 7.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida los elementos técnicos de la metodología para determinar las carteras hipotéticas a efectos del método establecido en el apartado 4, incluida la forma en que las entidades deben tener en cuenta en la metodología, cuando proceda, el apalancamiento máximo posible. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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