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+Artículo 325duodecies 2. |
Artículo 325duodecies 2.Las entidades aplicarán uno de los factores multiplicadores pertinentes que figuran en el cuadro 1 a las sensibilidades netas de todas las posiciones de aseguramiento en cada emisor individual, excluidas las posiciones de aseguramiento que hayan sido suscritas o reaseguradas por terceros sobre la base de un acuerdo formal, y calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método establecido en el presente capítulo, en función de las sensibilidades netas ajustadas.
Cuadro 1
A efectos del presente artículo, se entenderá por «día hábil 0» el día hábil en que la entidad se comprometa, sin condiciones, a aceptar una cantidad conocida de valores a un precio convenido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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