+Artículo 325duodecies 2.

Artículo 325duodecies 2.

Las entidades aplicarán uno de los factores multiplicadores pertinentes que figuran en el cuadro 1 a las sensibilidades netas de todas las posiciones de aseguramiento en cada emisor individual, excluidas las posiciones de aseguramiento que hayan sido suscritas o reaseguradas por terceros sobre la base de un acuerdo formal, y calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método establecido en el presente capítulo, en función de las sensibilidades netas ajustadas.



Cuadro 1

Día hábil 0

0 %

Día hábil 1

10 %

Días hábiles 2 y 3

25 %

Día hábil 4

50 %

Día hábil 5

75 %

Después del día hábil 5

100 %

A efectos del presente artículo, se entenderá por «día hábil 0» el día hábil en que la entidad se comprometa, sin condiciones, a aceptar una cantidad conocida de valores a un precio convenido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito