+Artículo 325duodecies Posiciones de aseguramiento
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Artículo 325duodecies Posiciones de aseguramiento

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325duodecies 1.
Las entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en el presente artículo para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de las posiciones de aseguramiento de instrumentos de deuda o de renta variable.
Artículo 325duodecies 2.

Las entidades aplicarán uno de los factores multiplicadores pertinentes que figuran en el cuadro 1 a las sensibilidades netas de todas las posiciones de aseguramiento en cada emisor individual, excluidas las posiciones de aseguramiento que hayan sido suscritas o reaseguradas por terceros sobre la base de un acuerdo formal, y calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método establecido en el presente capítulo, en función de las sensibilidades netas ajustadas.



Cuadro 1

Día hábil 0

0 %

Día hábil 1

10 %

Días hábiles 2 y 3

25 %

Día hábil 4

50 %

Día hábil 5

75 %

Después del día hábil 5

100 %

A efectos del presente artículo, se entenderá por «día hábil 0» el día hábil en que la entidad se comprometa, sin condiciones, a aceptar una cantidad conocida de valores a un precio convenido.

Artículo 325duodecies 3.
Las entidades notificarán a las autoridades competentes la aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito