+Artículo 325terdecies 5.

Artículo 325terdecies 5.

Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento al factor de riesgo adicional por riesgo de inflación a que se refiere el apartado 4 como la variación del valor del instrumento, con arreglo a su modelo de valoración, a raíz de una alteración de un punto básico en cada uno de los componentes del vector. Cada divisa constituirá un segmento separado. Dentro de cada segmento, las entidades tratarán la inflación como un único factor de riesgo, con independencia del número de componentes de cada vector. Las entidades compensarán todas las sensibilidades a la inflación dentro de un mismo segmento, calculadas conforme a lo dispuesto en el presente apartado, a fin de obtener una única sensibilidad neta por segmento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito