+Artículo 325quaterdecies Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones
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Artículo 325quaterdecies Factores de riesgo de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325quaterdecies 1.
Los factores de riesgo delta de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a los instrumentos distintos de titulizaciones que sean sensibles al diferencial de crédito de dichos instrumentos serán las tasas diferenciales de crédito de sus emisores, que se inferirán a partir de los pertinentes instrumentos de deuda y permutas de cobertura por impago y se asignarán a cada uno de los siguientes vencimientos: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Las entidades aplicarán un solo factor de riesgo por emisor y vencimiento, con independencia de que las tasas diferenciales de crédito de dichos emisores se infieran a partir de instrumentos de deuda o permutas de cobertura por impago. Los segmentos serán segmentos sectoriales, tal como se contempla en la sección 6, y cada segmento incluirá todos los factores de riesgo asignados al sector de que se trate.
Artículo 325quaterdecies 2.
Los factores de riesgo vega de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a las opciones cuyos subyacentes no consistan en titulizaciones y sean sensibles al diferencial de crédito serán las volatilidades implícitas de las tasas diferenciales de crédito del emisor del subyacente, que se inferirán con arreglo a lo establecido en el apartado 1, que se asignarán a los siguientes vencimientos en función del vencimiento de la opción sujeta a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Se utilizarán los mismos segmentos que se hayan utilizado para el riesgo delta de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones.
Artículo 325quaterdecies 3.
Los factores de riesgo de curvatura de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a los instrumentos distintos de titulizaciones consistirán en un vector de tasas diferenciales de crédito, que representará una curva específica de diferenciales de crédito del emisor. En relación con cada instrumento, el vector contendrá tantos componentes como vencimientos diferentes de las tasas diferenciales de crédito utilice como variables el modelo de valoración de la entidad respecto de ese instrumento. Se utilizarán los mismos segmentos que se hayan utilizado para el riesgo delta de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones.
Artículo 325quaterdecies 4.
Las entidades calcularán la sensibilidad del instrumento frente a cada factor de riesgo utilizado en la fórmula de riesgo de curvatura, de conformidad con el artículo 325 octies. A efectos del riesgo de curvatura, las entidades considerarán que los vectores inferidos a partir de los pertinentes instrumentos de deuda o permutas de cobertura por impago y con un número diferente de componentes constituyen el mismo factor de riesgo, siempre que dichos vectores correspondan al mismo emisor.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito