+Artículo 325quinvicies 5.

Artículo 325quinvicies 5.

Cuando las condiciones contractuales o jurídicas de una posición en derivados que tenga como subyacente un instrumento de efectivo de deuda o de renta variable y esté cubierta con dicho instrumento de deuda o de renta variable permitan a una entidad liquidar ambos componentes de dicha posición en el momento de la expiración del primero de los dos componentes sin exposición al riesgo de impago del subyacente, el importe neto de impago súbito de la posición combinada se fijará en cero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito