+Artículo 325quinvicies Importes netos de impago súbito
---+Artículo 325quinvicies 1.
---+Artículo 325quinvicies 2.
---+Artículo 325quinvicies 3.
---+Artículo 325quinvicies 4.
---+Artículo 325quinvicies 5.
|
Artículo 325quinvicies Importes netos de impago súbito
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 325quinvicies 1.
|
Las entidades calcularán los importes netos de impago súbito compensando entre sí los importes brutos de impago súbito de las exposiciones cortas y de las exposiciones largas. La compensación solo será posible entre exposiciones frente a un mismo deudor y cuando las exposiciones cortas tengan igual o menor prelación que las exposiciones largas.
|
|
Artículo 325quinvicies 2.
|
La compensación será íntegra o parcial en función de los vencimientos de las exposiciones que se compensen:
a)
será íntegra cuando todas las exposiciones que se compensen tengan un vencimiento de un año o más;
b)
será parcial cuando al menos una de las exposiciones que se compense tenga un vencimiento inferior a un año, en cuyo caso la magnitud del importe de impago súbito de cada exposición con un vencimiento inferior a un año se multiplicará por la razón entre el vencimiento de la exposición y un año.
|
|
Artículo 325quinvicies 3.
|
Cuando la compensación no sea posible, los importes brutos de impago súbito serán iguales a los importes netos de impago súbito en el caso de las exposiciones con un vencimiento igual o superior a un año. Los importes brutos de impago súbito con vencimiento inferior a un año se multiplicarán por la razón entre el vencimiento de la exposición y un año, con un límite de tres meses, para calcular los importes netos de impago súbito.
|
|
Artículo 325quinvicies 4.
|
A efectos de los apartados 2 y 3, se tomará en consideración el vencimiento de los contratos de derivados, y no el de sus subyacentes. A discreción de la entidad, se asignará a las exposiciones de renta variable al contado un vencimiento de un año o de tres meses.
|
|
Artículo 325quinvicies 5.
|
Cuando las condiciones contractuales o jurídicas de una posición en derivados que tenga como subyacente un instrumento de efectivo de deuda o de renta variable y esté cubierta con dicho instrumento de deuda o de renta variable permitan a una entidad liquidar ambos componentes de dicha posición en el momento de la expiración del primero de los dos componentes sin exposición al riesgo de impago del subyacente, el importe neto de impago súbito de la posición combinada se fijará en cero.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|