+Artículo 325bis quater Importes de impago súbito de la cartera de negociación de correlación alternativa
---+Artículo 325bis quater 1.
---+Artículo 325bis quater 2.
---+Artículo 325bis quater 3.
---+Artículo 325bis quater 4.
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Artículo 325bis quater Importes de impago súbito de la cartera de negociación de correlación alternativa
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325bis quater 1.
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A los efectos del presente artículo, se entenderá por:
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a)
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«Descomposición mediante un modelo de valoración» : el valor de un componente uninominal de una titulización equivale a la diferencia entre el valor incondicional de la titulización y su valor condicional suponiendo que el impago de la exposición uninominal lleve asociada una LGD del 100 %.
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b)
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«Réplica» : el hecho de que se combinen tramos individuales de índices de titulización para replicar otro tramo de la misma serie del índice, o para replicar una posición no dividida en tramos en la serie del índice.
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c)
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«Descomposición» : la réplica de un índice mediante una titulización en la que las exposiciones subyacentes que componen el conjunto son idénticas a las exposiciones uninominales que componen el índice.
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Artículo 325bis quater 2.
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Los importes brutos de impago súbito de las exposiciones, de titulización o no, de la cartera de negociación de correlación alternativa serán su valor de mercado o, en caso de que su valor de mercado no esté disponible, su valor razonable determinado con arreglo a la normativa contable que sea de aplicación.
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Artículo 325bis quater 3.
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Los productos de n-ésimo impago se asimilarán a productos por tramos con los siguientes puntos de unión y separación:
a)
punto de unión = (N – 1) / Total nombres;
b)
punto de separación = N / Total nombres;
donde «Total nombres» será el número total de nombres en el conjunto o la cesta subyacente.
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Artículo 325bis quater 4.
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Los importes netos de impago súbito se determinarán compensando los importes brutos largos de impago súbito con los importes brutos cortos de impago súbito. La compensación solo será posible entre exposiciones que, con la salvedad del vencimiento, sean por lo demás idénticas. La compensación solo será posible en los casos siguientes:
a)
en relación con los índices, los tramos de índices y los tramos a medida, la compensación será posible entre todos los vencimientos dentro de una misma familia, serie y tramo de índices, con sujeción a las disposiciones relativas a las exposiciones de menos de un año contenidas en el artículo 325 quinvicies; los importes brutos largos de impago súbito y los importes brutos cortos de impago súbito que sean réplicas perfectas el uno del otro podrán compensarse mediante descomposición en exposiciones equivalentes uninominales utilizando un modelo de valoración; en tales casos, la suma de los importes brutos de impago súbito de las exposiciones equivalentes uninominales obtenidas mediante descomposición será igual al importe bruto de impago súbito de la exposición no descompuesta;
b)
la compensación por descomposición a que se refiere la letra a) no estará autorizada para las retitulizaciones o los derivados de titulizaciones;
c)
en relación con los índices y tramos de índices, la compensación será posible entre todos los vencimientos dentro de una misma familia, serie y tramo de índices mediante réplica o mediante descomposición; cuando, salvo por un componente residual, las exposiciones largas y las exposiciones cortas sean por lo demás equivalentes, se autorizará la compensación y el importe neto de impago súbito reflejará la exposición residual;
d)
no podrán utilizarse para compensarse mutuamente tramos diferentes de la misma serie de un índice, series diferentes del mismo índice ni familias diferentes de índices.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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