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+Artículo 325bis septvicies 8. |
Artículo 325bis septvicies 8.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las condiciones para evaluar la importancia de las ampliaciones y los cambios en la utilización de los modelos internos alternativos y de los cambios en el subconjunto de factores de riesgo modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quater;
b)
el método de evaluación mediante el cual las autoridades competentes comprueban si una entidad cumple los requisitos establecidos en el presente capítulo. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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