+Artículo 325bis septvicies 8.

Artículo 325bis septvicies 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

las condiciones para evaluar la importancia de las ampliaciones y los cambios en la utilización de los modelos internos alternativos y de los cambios en el subconjunto de factores de riesgo modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quater;

▼M17

b) 

el método de evaluación mediante el cual las autoridades competentes comprueban si una entidad cumple los requisitos establecidos en el presente capítulo.

▼M8

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito