+Artículo 338 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
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Artículo 338 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 338 1.
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A efectos del presente artículo, las entidades determinarán su cartera de negociación de correlación de conformidad con el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.
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Artículo 338 2.
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Las entidades determinarán la mayor de las cantidades siguientes como el requisito de fondos propios por riesgo específico para la cartera de negociación de correlación:
a)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones largas netas de la cartera de negociación de correlación;
b)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones cortas netas de la cartera de negociación de correlación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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