+Artículo 338 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
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Artículo 338 Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 338 1.
A efectos del presente artículo, las entidades determinarán su cartera de negociación de correlación de conformidad con el artículo 325, apartados 6, 7 y 8.
Artículo 338 2.

Las entidades determinarán la mayor de las cantidades siguientes como el requisito de fondos propios por riesgo específico para la cartera de negociación de correlación:

a) 

el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones largas netas de la cartera de negociación de correlación;

b) 

el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones cortas netas de la cartera de negociación de correlación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito