+Artículo 341 Posiciones netas en instrumentos de renta variable
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Artículo 341 Posiciones netas en instrumentos de renta variable

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 341 1.
La entidad sumará por separado todas sus posiciones largas netas y todas sus posiciones cortas netas con arreglo al artículo 327. La suma de los valores absolutos de ambos importes constituirá su posición bruta global.
Artículo 341 2.
La entidad calculará, para cada mercado por separado, la diferencia entre la suma de las posiciones largas netas y las posiciones cortas netas. La suma de los valores absolutos de las diferencias constituirá su posición neta global.
Artículo 341 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir el término «mercado» a que se refiere el apartado 2.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito