+Artículo 341 Posiciones netas en instrumentos de renta variable
---+Artículo 341 1.
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Artículo 341 Posiciones netas en instrumentos de renta variable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 341 1.
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La entidad sumará por separado todas sus posiciones largas netas y todas sus posiciones cortas netas con arreglo al artículo 327. La suma de los valores absolutos de ambos importes constituirá su posición bruta global.
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Artículo 341 2.
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La entidad calculará, para cada mercado por separado, la diferencia entre la suma de las posiciones largas netas y las posiciones cortas netas. La suma de los valores absolutos de las diferencias constituirá su posición neta global.
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Artículo 341 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir el término «mercado» a que se refiere el apartado 2. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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