+Artículo 346 5.

Artículo 346 5.

En situaciones distintas de las previstas en los apartados 3 y 4, se otorgará un reconocimiento parcial en las situaciones siguientes:

a) 

cuando la posición esté recogida en el apartado 3, letra b), pero exista un desfase de activos entre la obligación de referencia y la posición subyacente. Sin embargo, las posiciones reúnen los siguientes requisitos:

i) 

la obligación de referencia es de rango similar o subordinada a la de la obligación subyacente,

ii) 

la obligación subyacente y la obligación de referencia están emitidas por el mismo deudor y existen cláusulas de impago cruzado o cláusulas de aceleración cruzada legalmente exigibles;

b) 

cuando la posición esté recogida en el apartado 3, letra a), o en el apartado 4, pero exista un desfase de divisas o de vencimiento entre la protección crediticia y el activo subyacente. El desfase de divisas deberá incluirse en el requisito de fondos propios por riesgo de tipo de cambio;

c) 

cuando la posición esté recogida en el apartado 4, pero exista un desfase de activos entre la posición en efectivo y el derivado de crédito. Sin embargo, el activo subyacente está incluido en las obligaciones (de entrega) recogidas en la documentación del derivado de crédito.

A fin de conceder un reconocimiento parcial, en lugar de sumar los requisitos de fondos propios por riesgo específico de cada lado de la operación, solo se aplicará el requisito de fondos propios más elevado de los dos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito