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+Artículo 361 Sistema de escala de vencimientos ampliado |
Artículo 361 Sistema de escala de vencimientos ampliadoArtículo 361 Sistema de escala de vencimientos ampliado Las entidades podrán utilizar las tasas mínimas diferenciales, de mantenimiento e íntegras que se indican en el siguiente cuadro 2 en lugar de las mencionadas en el artículo 359 siempre que las entidades:
a)
mantengan un volumen significativo de actividad con materias primas;
b)
cuenten con una cartera de materias primas debidamente diversificada. ▼M17 —————
Cuadro 2
Las entidades notificarán a las autoridades competentes la forma en que aplican el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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