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+Artículo 378 Riesgo de liquidación/entrega |
Artículo 378 Riesgo de liquidación/entregaArtículo 378 Riesgo de liquidación/entrega En las operaciones en que instrumentos de deuda, valores de renta variable, divisas y materias primas (excluidas las operaciones de recompra y el préstamo y la toma en préstamo de valores o de materias primas) permanezcan sin liquidar después de la fecha de entrega estipulada, la entidad deberá calcular la diferencia de precio a que se halle expuesta. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, valores de renta variable, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad de crédito. A fin de calcular el requisito de fondos propios de la entidad por riesgo de liquidación, esta multiplicará la diferencia de precio por el factor pertinente de la columna derecha del cuadro 1.
Cuadro 1
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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