+Artículo 382 6.

Artículo 382 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las condiciones y los criterios en los que habrán de basarse las entidades para evaluar si las exposiciones al riesgo de AVC derivadas de operaciones de financiación de valores valoradas a valor razonable son significativas, así como la frecuencia de dicha evaluación.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito