+Artículo 383bis 5.

Artículo 383bis 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

las condiciones para evaluar la significatividad de las ampliaciones y modificaciones del uso del método estándar a que se refiere el artículo 383, apartado 3;

b) 

el método de evaluación mediante el cual las autoridades competentes deben comprobar si una entidad cumple los requisitos establecidos en los artículos 383 y 383 bis.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2028.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito