|
+Artículo 383bis 5. |
Artículo 383bis 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las condiciones para evaluar la significatividad de las ampliaciones y modificaciones del uso del método estándar a que se refiere el artículo 383, apartado 3;
b)
el método de evaluación mediante el cual las autoridades competentes deben comprobar si una entidad cumple los requisitos establecidos en los artículos 383 y 383 bis. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2028. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|