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+Artículo 386 2. |
Artículo 386 2.Para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 383, solo se reconocerán como coberturas admisibles las posiciones en los siguientes instrumentos de cobertura:
a)
instrumentos que cubran la variabilidad del diferencial de crédito de la contraparte, con excepción de los instrumentos a que se refiere el artículo 325, apartado 5;
b)
instrumentos que cubran la variabilidad del componente de exposición del riesgo de AVC, con excepción de los instrumentos a que se refiere el artículo 325, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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