+Artículo 386 Coberturas admisibles
---+Artículo 386 1.
---+Artículo 386 2.
---+Artículo 386 3.
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Artículo 386 Coberturas admisibles
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 386 1.
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Las posiciones en instrumentos de cobertura se reconocerán como «coberturas admisibles» para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los artículos 383 y 384 cuando dichas posiciones cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
se utilicen con el fin de reducir el riesgo de AVC y se gestionen como tales;
b)
puedan tomarse con terceros o con la cartera de negociación de la entidad como cobertura interna, en cuyo caso deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 106, apartado 7;
c)
solo las posiciones en instrumentos de cobertura a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo puedan reconocerse como coberturas admisibles para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los artículos 383 y 384, respectivamente.
A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 383, las posiciones en instrumentos de cobertura se reconocerán como coberturas admisibles cuando, además de las condiciones establecidas en las letras a) a c) del presente apartado, dichos instrumentos de cobertura formen una sola posición en una cobertura admisible y no se dividan en varias posiciones en más de una cobertura admisible.
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Artículo 386 2.
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Para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 383, solo se reconocerán como coberturas admisibles las posiciones en los siguientes instrumentos de cobertura:
a)
instrumentos que cubran la variabilidad del diferencial de crédito de la contraparte, con excepción de los instrumentos a que se refiere el artículo 325, apartado 5;
b)
instrumentos que cubran la variabilidad del componente de exposición del riesgo de AVC, con excepción de los instrumentos a que se refiere el artículo 325, apartado 5.
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Artículo 386 3.
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Para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 384, solo se reconocerán como coberturas admisibles las posiciones en los siguientes instrumentos de cobertura:
a)
permutas de cobertura por impago uninominales y permutas de cobertura por impago contingentes uninominales, referenciadas a:
i)
la contraparte directamente,
ii)
un ente jurídicamente vinculado a la contraparte, entendiéndose que «jurídicamente vinculado» se refiere a los casos en que el nombre de referencia y la contraparte sean o bien una empresa matriz y su filial o bien dos filiales de una matriz común,
iii)
un ente que pertenezca al mismo sector y la misma región que la contraparte;
b)
permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice.
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Artículo 386 4.
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Las posiciones en instrumentos de cobertura tomadas con terceros que se reconozcan como coberturas admisibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 y que se incluyan en el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC no estarán sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en el título IV.
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Artículo 386 5.
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Las posiciones en instrumentos de cobertura que no se reconozcan como coberturas admisibles de conformidad con el presente artículo estarán sujetas a los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado establecidos en el título IV.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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