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+Artículo 386 3. |
Artículo 386 3.Para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 384, solo se reconocerán como coberturas admisibles las posiciones en los siguientes instrumentos de cobertura:
a)
permutas de cobertura por impago uninominales y permutas de cobertura por impago contingentes uninominales, referenciadas a:
i)
la contraparte directamente,
ii)
un ente jurídicamente vinculado a la contraparte, entendiéndose que «jurídicamente vinculado» se refiere a los casos en que el nombre de referencia y la contraparte sean o bien una empresa matriz y su filial o bien dos filiales de una matriz común,
iii)
un ente que pertenezca al mismo sector y la misma región que la contraparte;
b)
permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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