+Artículo 390 3.

Artículo 390 3.

Por lo que se refiere a las exposiciones de la cartera de negociación, las entidades podrán:

a) 

compensar sus posiciones largas y cortas en los mismos instrumentos financieros emitidos por un determinado cliente, calculándose la posición neta en cada uno de los distintos instrumentos de acuerdo con los métodos definidos en la parte tercera, título IV, capítulo 2;

b) 

compensar sus posiciones largas y cortas en instrumentos financieros diferentes emitidos por un determinado cliente, pero únicamente si el instrumento financiero subyacente de la posición corta está subordinado al instrumento financiero subyacente de la posición larga, o si los instrumentos subyacentes tienen la misma prelación.

A efectos de las letras a) y b), los instrumentos financieros podrán asignarse a segmentos en función de los diversos grados de prelación con el fin de determinar la prelación relativa de las posiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito