+Artículo 390 5.
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Artículo 390 5.
Las entidades añadirán a la exposición total frente a un cliente las exposiciones resultantes de los contratos de derivados enumerados en el anexo II y de los contratos sobre derivados de crédito cuando el contrato no se suscribió directamente con dicho cliente pero el instrumento de deuda o renta variable subyacente fue emitido por ese cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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