+Artículo 390 5.

Artículo 390 5.

Las entidades añadirán a la exposición total frente a un cliente las exposiciones resultantes de los contratos de derivados enumerados en el anexo II y de los contratos sobre derivados de crédito cuando el contrato no se suscribió directamente con dicho cliente pero el instrumento de deuda o renta variable subyacente fue emitido por ese cliente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito