+Artículo 394 3.

Artículo 394 3.

Las entidades comunicarán la información indicada en los apartados 1 y 2 a sus autoridades competentes al menos cada seis meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito