+Artículo 394 Requisitos de información
---+Artículo 394 1.
---+Artículo 394 2.
---+Artículo 394 3.
---+Artículo 394 4.
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Artículo 394 Requisitos de información
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 394 1.
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Las entidades presentarán la siguiente información a sus autoridades competentes acerca de cada gran exposición que asuman, incluidas las grandes exposiciones exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1:
a)
la identidad del cliente o grupo de clientes vinculados entre sí frente al cual la entidad haya asumido una gran exposición;
b)
el valor de la exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, cuando proceda;
c)
cuando se utilice, el tipo de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales;
d)
el valor de la exposición después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, cuando proceda.
Las entidades que estén sujetas a lo previsto en la parte tercera, título II, capítulo 3, notificarán sus veinte mayores exposiciones en base consolidada a sus autoridades competentes, con exclusión de aquellas a las que no sea aplicable el artículo 395, apartado 1. Asimismo, las entidades notificarán las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones de euros pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad en base consolidada a sus autoridades competentes.
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Artículo 394 2.
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►M17
Además de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades comunicarán a sus autoridades competentes la siguiente información relativa a sus diez mayores exposiciones en base consolidada frente a entidades, así como sus diez mayores exposiciones en base consolidada frente a entidades bancarias paralelas, incluidas las grandes exposiciones exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1: ◄
a)
la identidad del cliente o grupo de clientes vinculados entre sí frente al cual la entidad haya asumido una gran exposición;
b)
el valor de la exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, cuando proceda;
c)
en su caso, el tipo de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales;
d)
el valor de la exposición después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, cuando proceda.
Además de la información a que se refiere el párrafo primero, las entidades presentarán a sus autoridades competentes su exposición agregada frente a entidades bancarias paralelas.
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Artículo 394 3.
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Las entidades comunicarán la información indicada en los apartados 1 y 2 a sus autoridades competentes al menos cada seis meses.
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Artículo 394 4.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los criterios para la identificación de las entidades del sistema bancario paralelo a que se hace referencia en el apartado 2. Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas a escala internacional sobre el sistema bancario paralelo y considerará si:
a)
la relación con una entidad o grupo de entidades puede conllevar riesgos para la solvencia o posición de liquidez de la entidad;
b)
las entidades sujetas a requisitos de solvencia o liquidez similares a los impuestos por el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE deben quedar total o parcialmente excluidos de las obligaciones en materia de presentación de información sobre las entidades del sistema bancario paralelo previstas en el apartado 2.
La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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