+Artículo 394 Requisitos de información
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Artículo 394 Requisitos de información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 394 1.

Las entidades presentarán la siguiente información a sus autoridades competentes acerca de cada gran exposición que asuman, incluidas las grandes exposiciones exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1:

a) 

la identidad del cliente o grupo de clientes vinculados entre sí frente al cual la entidad haya asumido una gran exposición;

b) 

el valor de la exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, cuando proceda;

c) 

cuando se utilice, el tipo de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales;

d) 

el valor de la exposición después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, cuando proceda.

Las entidades que estén sujetas a lo previsto en la parte tercera, título II, capítulo 3, notificarán sus veinte mayores exposiciones en base consolidada a sus autoridades competentes, con exclusión de aquellas a las que no sea aplicable el artículo 395, apartado 1.

Asimismo, las entidades notificarán las exposiciones de un valor igual o superior a 300 millones de euros pero inferior al 10 % del capital de nivel 1 de la entidad en base consolidada a sus autoridades competentes.

Artículo 394 2.

►M17  Además de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades comunicarán a sus autoridades competentes la siguiente información relativa a sus diez mayores exposiciones en base consolidada frente a entidades, así como sus diez mayores exposiciones en base consolidada frente a entidades bancarias paralelas, incluidas las grandes exposiciones exentas de la aplicación del artículo 395, apartado 1: ◄

a) 

la identidad del cliente o grupo de clientes vinculados entre sí frente al cual la entidad haya asumido una gran exposición;

b) 

el valor de la exposición antes de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, cuando proceda;

c) 

en su caso, el tipo de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos equivalentes o mediante garantías personales;

d) 

el valor de la exposición después de tener en cuenta el efecto de la reducción del riesgo de crédito, calculado a efectos de lo previsto en el artículo 395, apartado 1, cuando proceda.

Además de la información a que se refiere el párrafo primero, las entidades presentarán a sus autoridades competentes su exposición agregada frente a entidades bancarias paralelas.

Artículo 394 3.
Las entidades comunicarán la información indicada en los apartados 1 y 2 a sus autoridades competentes al menos cada seis meses.
Artículo 394 4.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los criterios para la identificación de las entidades del sistema bancario paralelo a que se hace referencia en el apartado 2.

Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas a escala internacional sobre el sistema bancario paralelo y considerará si:

a) 

la relación con una entidad o grupo de entidades puede conllevar riesgos para la solvencia o posición de liquidez de la entidad;

b) 

las entidades sujetas a requisitos de solvencia o liquidez similares a los impuestos por el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE deben quedar total o parcialmente excluidos de las obligaciones en materia de presentación de información sobre las entidades del sistema bancario paralelo previstas en el apartado 2.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito