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+Artículo 395 4. |
Artículo 395 4.Los activos que constituyan derechos de crédito y otras exposiciones frente a empresas de inversión reconocidas de terceros países podrán recibir el mismo trato que el que se establece en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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