+Artículo 396 2.
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Artículo 396 2.
Cuando, en virtud del artículo 7, apartado 1, una entidad quede eximida, de manera individual o subconsolidada, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente parte, o cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 9 a entidades matrices de un Estado miembro, deberán tomarse medidas que garanticen una distribución de riesgos apropiada dentro del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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