+Artículo 396 Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones
---+Artículo 396 1.
---+Artículo 396 2.
---+Artículo 396 3.

Artículo 396 Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 396 1.
Si, en un caso excepcional, las exposiciones superan el límite fijado en el artículo 395, apartado 1, la entidad notificará inmediatamente el valor de la exposición a las autoridades competentes, que podrán conceder a la entidad de crédito, si así lo justifican las circunstancias, un período de tiempo limitado para atenerse al límite.

Cuando sea aplicable el importe de 150 millones de euros mencionado en el artículo 395, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso, que se rebase el límite del 100 % en términos de capital de nivel 1 de la entidad.

Cuando, en los casos excepcionales mencionados en los párrafos primero y segundo del presente apartado, una autoridad competente permita a una entidad superar el límite fijado en el artículo 395, apartado 1, por un período superior a tres meses, la entidad presentará un plan con vistas a volver a cumplir oportunamente el límite a satisfacción de la autoridad competente, y llevará a cabo dicho plan en un plazo acordado con esta. La autoridad competente supervisará la ejecución del plan y, si procede, exigirá un restablecimiento más rápido del cumplimiento.

Artículo 396 2.
Cuando, en virtud del artículo 7, apartado 1, una entidad quede eximida, de manera individual o subconsolidada, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente parte, o cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 9 a entidades matrices de un Estado miembro, deberán tomarse medidas que garanticen una distribución de riesgos apropiada dentro del grupo.
Artículo 396 3.

A efectos del apartado 1, la ABE emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 para especificar de qué modo podrán las autoridades competentes determinar:

a) 

los casos excepcionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b) 

el plazo que se considera adecuado para volver a cumplir el límite;

c) 

las medidas que han de tomarse para garantizar que la entidad vuelva a cumplir oportunamente el límite.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito