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+Artículo 398 Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional |
Artículo 398 Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicionalArtículo 398 Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional Las entidades no se sustraerán deliberadamente a los requisitos de fondos propios adicionales establecidos en el artículo 397 que deberían cumplir por las exposiciones superiores al límite fijado en el artículo 395, apartado 1, mantenidas durante más de diez días, mediante transferencias temporales de las exposiciones consideradas a otras empresas, pertenecientes o no al mismo grupo, o mediante transacciones artificiales destinadas a eliminar la exposición durante el período de diez días y crear una nueva exposición. Las entidades mantendrán sistemas que garanticen que cualquier transferencia que tenga el efecto mencionado en el párrafo primero sea notificada inmediatamente a las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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