+PARTE CUARTA GRANDES EXPOSICIONES
---+Artículo 387 Objeto
---+Artículo 389 Definición
---+Artículo 390 Cálculo del valor de exposición
------+Artículo 390 1.
------+Artículo 390 2.
------+Artículo 390 3.
------+Artículo 390 4.
------+Artículo 390 5.
------+Artículo 390 6.
------+Artículo 390 7.
------+Artículo 390 8.
------+Artículo 390 9.
---+Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones
---+Artículo 392 Definición de gran exposición
---+Artículo 393 Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones
---+Artículo 394 Requisitos de información
------+Artículo 394 1.
------+Artículo 394 2.
------+Artículo 394 3.
------+Artículo 394 4.
---+Artículo 395 Limitación de la gran exposición
------+Artículo 395 1.
------+Artículo 395 2.
------+Article 395 2a.
------+Artículo 395 3.
------+Artículo 395 4.
------+Artículo 395 5.
------+Artículo 395 6.
------+Article 395 7.
------+Artículo 395 8.
---+Artículo 396 Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones
------+Artículo 396 1.
------+Artículo 396 2.
------+Artículo 396 3.
---+Artículo 397 Cálculo de requisitos de fondos propios adicionales frente a grandes exposiciones en la cartera de negociación
------+Artículo 397 1.
------+Artículo 397 2.
------+Artículo 397 3.
---+Artículo 398 Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional
---+Artículo 399 Técnicas admisibles de reducción del riesgo
------+Artículo 399 1.
------+Artículo 399 2.
------+Artículo 399 3.
------+Artículo 399 4.
---+Artículo 400 Exenciones
------+Artículo 400 1.
------+Artículo 400 2.
------+Artículo 400 3.
------+Artículo 400 4.
---+Artículo 401 Cálculo de los efectos del uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
------+Artículo 401 1.
------+Artículo 401 2.
------+Artículo 401 3.
------+Artículo 401 4.
---+Artículo 402 Exposiciones derivadas de actividades de préstamo hipotecario
------+Artículo 402 1.
------+Artículo 402 2.
------+Artículo 402 3.
---+Artículo 403 Enfoque alternativo
------+Artículo 403 1.
------+Artículo 403 2.
------+Artículo 403 3.
------+Artículo 403 4.

PARTE CUARTA GRANDES EXPOSICIONES

PARTE CUARTA GRANDES EXPOSICIONES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 387 Objeto

Artículo 387

Objeto

Las entidades supervisarán y controlarán sus grandes exposiciones con arreglo a lo dispuesto en la presente parte.

Artículo 389 Definición

Artículo 389

Definición

A efectos de la presente parte, por «exposiciones» se entenderá cualquier activo o elemento fuera de balance contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 2, sin aplicación de ponderaciones de riesgo ni grados de riesgo.

Artículo 390 Cálculo del valor de exposición -
Artículo 391 Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones

Artículo 391

Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones

A efectos del cálculo del valor de las exposiciones de conformidad con la presente parte, también se entenderá por «entidad» toda empresa pública o privada, incluidas sus sucursales, que, si estuvieran establecidas en la Unión, se ajustarían a la definición del término de «entidad», y haya sido autorizada en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicadas en la Unión.

▼M8

A efectos del párrafo primero, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, decisiones por las que determine si un tercer país aplica requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión.

Artículo 392 Definición de gran exposición

Artículo 392

Definición de gran exposición

La exposición de una entidad frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí se considerará «gran exposición» cuando el valor de la exposición sea igual o superior al 10 % de su capital de nivel 1.

Artículo 393 Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones

Artículo 393

Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones

Las entidades deberán disponer de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos internos de control adecuados que permitan identificar, gestionar, supervisar, notificar y registrar todas las grandes exposiciones y las modificaciones de las mismas, conforme al presente Reglamento.

Artículo 394 Requisitos de información -
Artículo 395 Limitación de la gran exposición -
Artículo 396 Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones -
Artículo 397 Cálculo de requisitos de fondos propios adicionales frente a grandes exposiciones en la cartera de negociación -
Artículo 398 Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional

Artículo 398

Procedimientos para impedir que las entidades soslayen el requisito de fondos propios adicional

Las entidades no se sustraerán deliberadamente a los requisitos de fondos propios adicionales establecidos en el artículo 397 que deberían cumplir por las exposiciones superiores al límite fijado en el artículo 395, apartado 1, mantenidas durante más de diez días, mediante transferencias temporales de las exposiciones consideradas a otras empresas, pertenecientes o no al mismo grupo, o mediante transacciones artificiales destinadas a eliminar la exposición durante el período de diez días y crear una nueva exposición.

Las entidades mantendrán sistemas que garanticen que cualquier transferencia que tenga el efecto mencionado en el párrafo primero sea notificada inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 399 Técnicas admisibles de reducción del riesgo -
Artículo 400 Exenciones -
Artículo 401 Cálculo de los efectos del uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito -
Artículo 402 Exposiciones derivadas de actividades de préstamo hipotecario -
Artículo 403 Enfoque alternativo -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito