+Artículo 399 4.

Artículo 399 4.

Las entidades analizarán, en la medida de lo posible, sus exposiciones frente a emisores de garantías reales, proveedores de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales y activos subyacentes conforme a lo dispuesto en el artículo 390, apartado 7, a fin de determinar posibles concentraciones y, en su caso, adoptarán medidas y notificarán cualquier constatación significativa a su autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito