+Artículo 399 4.
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Artículo 399 4.
Las entidades analizarán, en la medida de lo posible, sus exposiciones frente a emisores de garantías reales, proveedores de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales y activos subyacentes conforme a lo dispuesto en el artículo 390, apartado 7, a fin de determinar posibles concentraciones y, en su caso, adoptarán medidas y notificarán cualquier constatación significativa a su autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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