+Artículo 401 2.
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Artículo 401 2.
A efectos del primer apartado, las entidades, exceptuadas las que utilicen el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, utilizarán el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, con independencia del método utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las entidades que tengan autorización para utilizar los métodos a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, y capítulo 6, sección 6, podrán utilizar dichos métodos para calcular el valor de exposición de las operaciones de financiación de valores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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