+Artículo 401 Cálculo de los efectos del uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
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Artículo 401 Cálculo de los efectos del uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 401 1.
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A fin de calcular el valor de las exposiciones a efectos del artículo 395, apartado 1, las entidades podrán utilizar el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*), calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, tomando en consideración la reducción del riesgo de crédito, los ajustes de volatilidad y cualquier desfase de vencimiento a que se hace referencia en dicho capítulo.
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Artículo 401 2.
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A efectos del primer apartado, las entidades, exceptuadas las que utilicen el método simple para las garantías reales de naturaleza financiera, utilizarán el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, con independencia del método utilizado para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las entidades que tengan autorización para utilizar los métodos a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 4, sección 4, y capítulo 6, sección 6, podrán utilizar dichos métodos para calcular el valor de exposición de las operaciones de financiación de valores.
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Artículo 401 3.
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A la hora de calcular el valor de las exposiciones a efectos del artículo 395, apartado 1, las entidades llevarán a cabo pruebas de resistencia periódicas de sus concentraciones de riesgo de crédito, incluyendo lo relacionado con el valor realizable de cualquier garantía real aceptada. Las pruebas de resistencia periódicas mencionadas en el párrafo primero atenderán a los riesgos derivados de posibles cambios de las condiciones de mercado que puedan afectar desfavorablemente a la adecuación de los fondos propios de las entidades y a los riesgos derivados de la ejecución de las garantías reales en situaciones de tensión. Las pruebas de resistencia realizadas serán las adecuadas para evaluar dichos riesgos. Las entidades incluirán los siguientes aspectos en sus estrategias a fin de gestionar el riesgo de concentración:
a)
políticas y procedimientos a fin de gestionar riesgos derivados de desfases de vencimiento entre exposiciones y cualquier cobertura del riesgo de crédito sobre tales exposiciones;
b)
políticas y procedimientos relativos al riesgo de concentración derivado de la aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, en particular, de las grandes exposiciones crediticias indirectas (por ejemplo, exposiciones frente a un único emisor de valores aceptados como garantía real).
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Artículo 401 4.
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Cuando una entidad reduzca la exposición frente a un cliente mediante una técnica de reducción del riesgo de crédito admisible de conformidad con el artículo 399, apartado 1, la entidad, de la forma establecida en el artículo 403, tratará la parte de la exposición en la que se haya reducido la exposición frente al cliente como si se hubiera contraído frente al proveedor de cobertura en lugar de frente al cliente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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