+Artículo 403 1.

Artículo 403 1.

Cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero, la entidad deberá:

a) 

considerar la fracción de la exposición que está garantizada como exposición frente al garante y no frente al cliente, siempre que a una exposición no garantizada frente al garante le asignara una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2;

b) 

considerar la fracción de la exposición que está cubierta por el valor de mercado de las garantías reales reconocidas como exposición frente al tercero y no frente al cliente, siempre que la exposición esté cubierta por garantías reales y que a la fracción que goce de la cobertura le asigne una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2.

Las entidades no aplicarán el enfoque contemplado en el párrafo primero, letra b), en los casos en que exista desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección.

A efectos de la presente parte, las entidades podrán aplicar tanto el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera como el enfoque previsto en el párrafo primero, letra b), del presente apartado únicamente en los casos en que esté permitido el uso tanto del método amplio como del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera a efectos del artículo 92.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito