+Artículo 403 Enfoque alternativo
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Artículo 403 Enfoque alternativo

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 403 1.

Cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero, la entidad deberá:

a) 

considerar la fracción de la exposición que está garantizada como exposición frente al garante y no frente al cliente, siempre que a una exposición no garantizada frente al garante le asignara una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2;

b) 

considerar la fracción de la exposición que está cubierta por el valor de mercado de las garantías reales reconocidas como exposición frente al tercero y no frente al cliente, siempre que la exposición esté cubierta por garantías reales y que a la fracción que goce de la cobertura le asigne una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2.

Las entidades no aplicarán el enfoque contemplado en el párrafo primero, letra b), en los casos en que exista desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección.

A efectos de la presente parte, las entidades podrán aplicar tanto el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera como el enfoque previsto en el párrafo primero, letra b), del presente apartado únicamente en los casos en que esté permitido el uso tanto del método amplio como del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera a efectos del artículo 92.

Artículo 403 2.

En caso de que la entidad aplique el apartado 1, letra a), la entidad:

a) 

cuando la garantía se denomine en una divisa diferente de aquella en la que se denomina la exposición, calculará el importe de la exposición que se considera cubierto con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de divisas para coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales establecidas en la parte tercera;

b) 

tratará cualquier desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección con arreglo a las disposiciones sobre el tratamiento de desfases de vencimiento establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4;

c) 

podrá reconocer la cobertura parcial con arreglo al tratamiento contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 4.

Artículo 403 3.

A efectos del apartado 1, letra b), una entidad podrá sustituir el importe contemplado en la letra a) del presente apartado por el importe contemplado en la letra b) del presente apartado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras c), d) y e) del presente apartado:

a) 

el importe total de la exposición de la entidad frente a un emisor de garantía debida a pactos de recompra tripartitos facilitados por un agente tripartito;

b) 

el importe total de los límites que la entidad haya encomendado al agente tripartito mencionado en la letra a) aplicar a los valores emitidos por el emisor de garantía a que se refiere dicha letra;

c) 

que la entidad haya verificado que el agente tripartito ha dispuesto salvaguardias adecuadas para prevenir incumplimientos de los límites a que se refiere la letra b);

d) 

que la autoridad competente no haya manifestado inquietudes graves a la entidad;

e) 

que la suma del importe del límite contemplado en la letra b) del presente apartado y cualquier otra exposición de la entidad frente al emisor de garantía no supere el límite establecido en el artículo 395, apartado 1.

Artículo 403 4.
La ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, que especifiquen las condiciones para la aplicación del tratamiento a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, incluidas las condiciones y la frecuencia de la determinación, supervisión y revisión de los límites contemplados en la letra b) de dicho apartado.

La ABE publicará esas directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2019.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito