+Artículo 412 5.

Artículo 412 5.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de liquidez antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de cobertura de liquidez según lo dispuesto en el artículo 460. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades autorizadas a nivel nacional o a un subconjunto de las mismas a mantener un requisito mayor de cobertura de liquidez superior o igual a un 100 % hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria, con un índice del 100 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito