+Artículo 412 Requisito de cobertura de liquidez
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Artículo 412 Requisito de cobertura de liquidez

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 412 1.
Las entidades deberán mantener activos líquidos, la suma de cuyos valores cubra las salidas de liquidez menos las entradas de liquidez, en condiciones de tensión, a fin de garantizar que las entidades mantengan un colchón de liquidez de nivel apropiado para afrontar cualesquiera desequilibrios entre las entradas y salidas de liquidez en graves condiciones de tensión durante un período de treinta días. Durante los períodos de tensión, las entidades podrán utilizar sus activos líquidos para cubrir las salidas netas de liquidez.
Artículo 412 2.
Las entidades evitarán el doble cómputo de las salidas de liquidez, las entradas de liquidez y los activos líquidos.

A menos que se especifique lo contrario en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, cuando una partida pueda ser incluida en más de una categoría de salidas de liquidez, se contabilizará en aquella que produzca la mayor salida de liquidez contractual para esta partida.

Artículo 412 3.
Las entidades podrán utilizar los activos líquidos a que se refiere el apartado 1 para cumplir sus obligaciones en circunstancias de tensión, tal como se especifica en el artículo 414.
Artículo 412 4.
Lo dispuesto en el título II se aplicará exclusivamente a efectos de especificar las obligaciones de información que figuran en el artículo 415.
Article 412 4a.
The delegated act referred to in Article 460(1) shall apply to institutions.
Artículo 412 5.
Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de liquidez antes de que se especifiquen y se introduzcan plenamente en la Unión normas mínimas vinculantes para los requisitos de cobertura de liquidez según lo dispuesto en el artículo 460. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán exigir a las entidades autorizadas a nivel nacional o a un subconjunto de las mismas a mantener un requisito mayor de cobertura de liquidez superior o igual a un 100 % hasta que se introduzca plenamente la norma mínima obligatoria, con un índice del 100 %, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 460.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito