+Artículo 415 6.

Artículo 415 6.

Previa solicitud, las autoridades competentes que hayan autorizado a una entidad que sea filial de una entidad matriz o de una sociedad financiera de cartera matriz proporcionarán oportunamente, por medios electrónicos, a las autoridades competentes que ejerzan la supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 111 de la Directiva 36/2013/UE, al banco central del Estado miembro en que esté autorizada la entidad y a la ABE toda la información transmitida por la entidad de conformidad con los formatos uniformes de información a que se refiere el apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito