+Artículo 415 6.
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Artículo 415 6.
Previa solicitud, las autoridades competentes que hayan autorizado a una entidad que sea filial de una entidad matriz o de una sociedad financiera de cartera matriz proporcionarán oportunamente, por medios electrónicos, a las autoridades competentes que ejerzan la supervisión en base consolidada con arreglo al artículo 111 de la Directiva 36/2013/UE, al banco central del Estado miembro en que esté autorizada la entidad y a la ABE toda la información transmitida por la entidad de conformidad con los formatos uniformes de información a que se refiere el apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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