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+Artículo 418 2. |
Artículo 418 2.Las acciones o participaciones en OIC a que se refiere el artículo 416, apartado 6, serán objeto de descuentos, tomando en consideración, mediante el enfoque de transparencia, los activos subyacentes como se indica a continuación:
a)
0 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letra a);
b)
5 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras b) y c);
c)
20 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letra d). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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