+Artículo 418 2.

Artículo 418 2.

Las acciones o participaciones en OIC a que se refiere el artículo 416, apartado 6, serán objeto de descuentos, tomando en consideración, mediante el enfoque de transparencia, los activos subyacentes como se indica a continuación:

a) 

0 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letra a);

b) 

5 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras b) y c);

c) 

20 % en el caso de los activos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letra d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito