+Artículo 422 5.

Artículo 422 5.

Las entidades multiplicarán por el 40 % los pasivos resultantes de depósitos de clientes que no sean clientes financieros en la medida en que no estén incluidos en el apartados 3 y 4 y multiplicarán por el 20 % el importe de estos pasivos cubiertos por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE o un sistema equivalente en un tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito