+Artículo 422 5.
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Artículo 422 5.
Las entidades multiplicarán por el 40 % los pasivos resultantes de depósitos de clientes que no sean clientes financieros en la medida en que no estén incluidos en el apartados 3 y 4 y multiplicarán por el 20 % el importe de estos pasivos cubiertos por un sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE o un sistema equivalente en un tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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