+Artículo 423 2.

Artículo 423 2.

Las entidades notificarán a las autoridades competentes todos los contratos celebrados cuyas condiciones contractuales den lugar a salidas de liquidez o a necesidades adicionales de garantías reales, en un plazo de 30 días después de un deterioro significativo de la calidad crediticia de la entidad. Si las autoridades competentes consideran que dichos contratos son significativos en relación con las salidas de liquidez potenciales de la entidad, exigirán que esta añada salidas adicionales para dichos contratos, que corresponderán a las necesidades adicionales de garantías reales resultantes de un deterioro significativo de su calidad crediticia, como una rebaja de su evaluación crediticia externa de hasta tres escalones. La entidad revisará periódicamente el alcance de este deterioro significativo a tenor de lo que sea pertinente en virtud de los contratos que haya celebrado y notificará el resultado de su revisión a las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito